ComparadorFinanciero

Regulación en España

FGD (Fondo de Garantía de Depósitos)

El FGD (Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito) garantiza los depósitos bancarios en España hasta 100.000 € por titular y entidad en caso de quiebra o resolución del banco. Es obligatorio para todos los bancos y cooperativas de crédito autorizados en España y está financiado por las propias entidades.

Última revisión editorial:

Explicación detallada

La cobertura de 100.000 € por titular y entidad es el estándar europeo armonizado por la Directiva 2014/49/UE. En cuentas a nombre de varios titulares, cada titular dispone de 100.000 € de cobertura independiente.

El FGD cubre saldos en cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos a plazo fijo y otros productos bancarios similares. No cubre fondos de inversión, acciones, bonos, seguros ni criptomonedas: para productos de inversión la garantía equivalente es FOGAIN, con límite más bajo.

Los bancos que operan en España bajo licencia de otro país del EEE están cubiertos por el fondo de garantía de su país de origen, no por el FGD español. Este punto es relevante en neobancos europeos: conviene verificar qué fondo garantiza los depósitos antes de abrir cuenta.

Recursos relacionados en ComparadorFinanciero

Fuentes oficiales

Términos relacionados

¿Quieres ver todos los términos financieros?

Ir al glosario completo
FGD (Fondo de Garantía de Depósitos): qué es, cómo funciona y dónde afecta